ITC 02.1.02
Regula la formación profesional mínima en seguridad y salud para el desempeño habitual de puestos de trabajo en centros adscritos a actividades mineras. Tiene carácter habilitante para el puesto y exige actualización o reciclaje.
Explicamos exactamente qué se imparte, bajo qué disposición y qué requisitos deben completarse. Sin etiquetas ambiguas.
Porque esa expresión puede inducir a pensar que existe un carné universal o que cualquier modalidad online habilita automáticamente. La denominación precisa es Formación Preventiva Oficial para el desempeño del puesto de trabajo o frente a un riesgo concreto, identificando la ITC, el itinerario, la duración y la modalidad.
Regula la formación profesional mínima en seguridad y salud para el desempeño habitual de puestos de trabajo en centros adscritos a actividades mineras. Tiene carácter habilitante para el puesto y exige actualización o reciclaje.
Desarrolla el itinerario del operador de maquinaria de arranque, carga y viales en actividades extractivas de exterior. La formación inicial tiene una duración mínima de 20 horas.
Desarrolla el itinerario del operador de maquinaria de transporte, camión y volquete en actividades extractivas de exterior. La formación inicial tiene una duración mínima de 20 horas.
Regula la protección frente al riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables. Es un marco distinto de la ITC 02.1.02 e incluye obligaciones específicas de información, formación y protección.
Programa mínimo reglado y adaptado al puesto.
Docencia por profesionales con cualificación preventiva y experiencia minera.
Evaluación, trazabilidad, registro y acreditación documental.
Parte práctica y adaptación al centro cuando procedan.
No sustituye permisos de conducción, autorizaciones internas ni otras formaciones obligatorias.
Completar vídeos o un test no habilita si quedan prácticas o validaciones pendientes.
Normativa de referencia: Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo; Resoluciones de 9 de junio de 2008 que aprueban las ET 2001-1-08 y 2000-1-08; y Orden TED/723/2021, de 1 de julio, para la ITC 02.0.02. La empresa empleadora conserva sus obligaciones conforme a la Ley 31/1995 y a la evaluación de riesgos del puesto y del centro.
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